Inscripción en los registros del declarante - Autorización

La simplificación denominada inscripción en los registros del declarante coincide con el procedimiento simplificado de domiciliación (denominación que tenía con arreglo al marco comunitario anterior).

En el nuevo CAU se regula como simplificación junto a la agrupación de partidas, el despacho centralizado y la autoevaluación.

Esta simplificación consiste en permitir al operador presentar una declaración en aduana (que puede ser una declaración completa o una declaración simplificada) en forma de inscripción en los registros del declarante, siempre que los datos de esa declaración estén a disposición de las autoridades en el sistema electrónico del declarante en el momento de presentarse en la declaración en aduana como inscripción en los registros del declarante.

En otras palabras:

Se trata de un procedimiento simplificado que permite sustituir las declaraciones aduaneras por una anotación contable, despachando así en las propias instalaciones del operador.

La declaración en aduana se considerará admitida en el momento en que las mercancías hayan sido inscritas en los registros.

Al igual que en el marco normativo anterior, la autorización de la simplificación puede ir acompañada o no de una dispensa de la obligación de presentar las mercancías ante la aduana si se reúnen requisitos adicionales.

En esta autorización se indicarán las condiciones en que se permite el levante de las mercancías.

Los solicitantes de esta autorización deben cumplir 3 de los siguientes requisitos:

(los mismos que se exigen para la autorización OEA):

Algunas ventajas de esta autorización:

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