OEA - Operador Económico Autorizado

El 1 de enero de 2008 entró en vigor la figura del Operador Económico Autorizado. Se introduce en la Enmienda de la seguridad del Código Aduanero y respondió a la pretensión de instaurar en el ámbito comunitario un marco de gestión de riesgos que sustentase un planteamiento común con vistas a mantener el equilibrio justo entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo.

El estatuto“Operador Económico Autorizado” conlleva, desde sus orígenes, que cualquier operador establecido en el Territorio Aduanero de la Unión pueda, con autorización de las autoridades aduaneras, acogerse a la concesión de facilidades en lo que se refiere a los controles en materia de protección y seguridad y/o a las simplificaciones establecidas en la autoridad aduanera.

Un OEA puede definirse como el operador económico a quien, en el contexto de sus operaciones aduaneras, se considera fiable en todo el territorio de la UE y al que, gracias a ello le asiste el derecho a disfrutar de diversas ventajas en el mismo.

El status OEA está abierto a todos los operadores económicos, incluidas las pequeñas y medianas empresas, independientemente de su función en la cadena de suministro internacional.

Tipos de autorizaciones OEA:

Cualquier operador económico puede pedir cualquiera de los dos tipos de autorización OEA, así como pedir ambos a la vez.

(combinado C y S).

Es decisión del operador económico pedir o el tipo C, el tipo S o ambos

(combinado C y S).

REQUISITOS

OEAC

OEAS

1

No infracciones o graves reiteradas en materia de normativa aduanera y fiscal, incluyendo antecedentes.

2

Alto control de sus operaciones y del flujo de mercancías: adecuado sistema de gestión de registros comerciales y de transporte

3

Solvencia financiera

4

Nivel adecuado de competencia o cualificación profesional relacionado con la actividad que ejerza

5

Adecuado nivel de protección y seguridad

Quién puede ser empresa OEA

Cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida en el territorio aduanero de la Unión Europea, con independencia del tamaño de su negocio, y que, en el ámbito de sus actividades profesionales, realicen actividades reguladas por la legislación aduanera, puede solicitar la autorización de Operador Económico Autorizado.

Las empresas con más potencial a solicitar el estatus OEA:

Fabricantes

Exportadores

Importadores

Representantes Aduaneros

Transportistas

Almacenistas

Operadores de Terminales y Contenedores

Estibadores

Servicios de Línea Marítima

Servicios de Línea Marítima

VENTAJAS

OEAC

OEAS

1

Notificación previa en caso de ser seleccionado para control físico (en relación con protección y seguridad)

2

Menor Nº de controles físicos y documentales relacionados con la protección y seguridad

3

Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados

4

Menor Nº de controles físicos y documentales relacionados con otras disposiciones de la legislación aduanera

5

Notificación previa en caso de ser seleccionado para el control aduanero relacionado con protección y seguridad

6

Notificación previa en caso de ser seleccionado para el control aduanero relacionado con otras disposiciones de la legislación aduanera

7

Posibilidad de solicitar una inspección aduanera se lleve a cabo en un lugar específico

8

Tratamiento prioritario en caso de ser seleccionado para una inspección

9

Despacho centralizado nacional y europeo

10

Reconocimiento mutuo con terceros países

11

Reducción garantías aduana

12

Domiciliación - Inscripción registros declarantes

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